Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361492
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3266
COSTAS, SI NO SE ACREDITA QUE EL PATRONO TENGA TITULO DE ABOGADO, NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE ELLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3266
Si durante la tramitación del incidente de costas alega por una de las partes, que el patrono de la otra no tiene título de abogado, queda a cargo de la parte que obtuvo, probar que sí lo tiene; puesto que el que niega no está obligado a probar; así es que si el Juez de los autos condena al pago de las costas, viola el artículo 274 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, que establece que sólo los abogados con título oficial pueden cobrar los honorarios que fija el arancel.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4413/33. Morales Joaquín. 11 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.