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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3273
PERJUICIO, APRECIACION DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3273
Como los Jueces de Distrito no pueden resolver con relación al perjuicio que resiente el agraviado, ya que este mismo es el único que puede estimarlo, es claro que el hecho de que la resolución que constituye el acto reclamado, no cause perjuicio a la parte interesada, no puede ser motivo suficiente para sobreseer en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 740/33. Banco Nacional de México, S. A. 11 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.