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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3273
EMBARGO, CANCELACION DEL LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3273
Si en un juicio ejecutivo civil se dicta sentencia en primera instancia mandando levantar el embargo practicado en un inmueble y esa resolución es apelada, admitiéndose tal recurso en el efecto devolutivo, es claro que si durante la tramitación del recurso y en virtud de un juicio distinto se embarga el mismo predio, el efecto de la sentencia que dicte el tribunal de alzada revocando la sentencia del inferior en el primer juicio, tiene que retrotraerse a la fecha en que se interpuso el recurso, por lo que el segundo embargante, que conoció el carácter provisional que tenía la tildación del registro del primer embargo, en virtud de la sentencia cuya apelación fue aceptada en el efecto devolutivo, conocía los efectos que, conforme a la ley, habrían de producirse, por lo que ninguna violación de garantías se comete en su contra al quedar subsistente, en primer lugar y por virtud de la sentencia del tribunal de alzada, el embargo practicado en el juicio primitivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 740/33. Banco Nacional de México, S. A. 11 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.