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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3304
NULIDAD DE ACTUACIONES, POR CAMBIO DE PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3304
La sentencia pronunciada en un juicio ejecutivo mercantil, no debe ser revocada si se alega como fundamento la nulidad de actuaciones en virtud de que, por haber ocurrido cambios en el personal del juzgado, debieron hacerse personalmente determinadas notificaciones, porque el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, al referirse al cambio de personal, lógicamente comprende los casos en que el sentenciador no haya intervenido en el juicio en forma alguna, y no al en que el secretario, por ministerio de la ley, después de haber intervenido, autorizando los autos del juicio, dicte determinadas resoluciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4422/33. Yudico de Martínez Luz. 12 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.