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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3429
ALBACEA, RESOLUCION QUE NOMBRA UN ASOCIADO AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3429
Es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución que manda tener a un heredero de la sucesión, como asociado al albacea, puesto que aquel acto no es de aquellos cuya ejecución puede producir un agravio que se traduzca en una lesión real y efectiva en los bienes o en la persona del albacea, ya que el propio acto en nada puede herir sus intereses efectivos, ni tampoco puede producir ese perjuicio si, conforme a la legislación respectiva, el albacea no podrá ejecutar sin consentimiento del heredero asociado, acto alguno de administración; puesto que en caso de desacuerdo se ocurriría al Juez para que resuelva, y el albacea no queda en el estado de indefensión de que habla la fracción III del artículo 107 constitucional; y suponiendo violatorio el acto reclamado de algún precepto legal, la discusión y decisión de aquella violación sería meramente de orden especulativo, y esto no constituye el objeto del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4230/33. Carvajal Estrada Fernando, sucesión de. 14 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.