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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3439
COSTAS, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3439
Si se declara improcedente el amparo que se endereza contra determinada resolución por no privar de defensa al quejoso, y también se ataca la parte que hizo condenación en costas, el amparo es también improcedente, puesto que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y no pudiéndose estudiar desde luego la resolución en la que se hizo tal condenación, tampoco puede, por igual razón, entrarse al estudio de esa cuestión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 777/34. Díaz Barriga Jesús. 14 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.