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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3438
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3438
Es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución de alzada que confirma la de primera instancia, que dio entrada a una demanda, puesto que el acto reclamado no priva de defensa al quejoso, ya que lo llama a juicio, en el cual puede oponer las excepciones pertinentes y rendir las pruebas respectivas; y si el interesado estima que esa violación es sustancial, de manera que llegue a privarlo de defensa, no es pertinente reclamar esa violación, sino hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 777/34. Díaz Barriga Jesús. 14 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 183, tesis 119, de rubro "DEMANDA, ADMISION DE LA. AMPARO IMPROCEDENTE.".