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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3504
FIANZA EN EL ARRENDAMIENTO, JUEZ COMPETENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3504
Tratándose de una demanda intentada en contra del fiador en un arrendamiento, y si en un contrato no se ha señalado domicilio debe considerarse como competente al Juez que lo sea para conocer del mismo arrendamiento, pues la obligación del fiador está ligada con la del arrendatario en forma tal, que si éste cubre las rentas y cumple sus compromisos, el fiador queda exonerado de toda obligación; pero si el arrendatario no paga determinadas rentas, se realiza desde luego el contrato de fianza en beneficio del arrendador, y es natural que la ley haya querido que un mismo Juez conozca de todas las cuestiones ligadas con el arrendamiento, con el objeto de evitar que se rompa la unidad del asunto y facilitar su resolución por el Juez bien enterado del caso en su integridad.
Precedentes
Competencia 393/33. Suscitada entre los Jueces Séptimo de Paz, de la Ciudad de México, y Conciliador de Cuautitlán, Estado de México. 16 de abril de 1934. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.