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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3515
CONTRAFIANZA EN AMPARO, DADA POR COMPAÑIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3515
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción II, de la ley reglamentaria del juicio de amparo, la contrafianza debe de ser bastante para garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban, antes de la violación de garantías, y para pagar los daños y perjuicios que provengan, por no haberse suspendido el acto reclamado; por lo que si la contrafianza tiene por objeto garantizar la devolución de una fincas rematadas a los agraviados, y cuyo valor, según el edicto relativo, es con mucho, mayor que el importe de la póliza que constituye la contrafianza, es claro que la misma es insuficiente para garantizar todas las prestaciones que le incumben con arreglo a la disposición legal citada.
Precedentes
Queja en amparo civil 62/34. García de Castañeda Francisco y coagraviados. 16 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.