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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3549
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3549
Si de autos consta que la venta del bien inmueble fue hecha a favor de quien interpone una tercería excluyente de dominio, con anterioridad a la fecha en que se otorgó una minuta respecto del mismo inmueble, a favor de otra persona, y si, además, se encuentra plenamente comprobado que el tercerista está en posesión del referido inmueble, se hace exacta aplicación del artículo 2718 del Código Civil del Estado de Puebla, en el que se manda que si la cosa vendida es raíz, prevalecerá la venta que primero se haya registrado, y si ninguna lo ha sido, prevalecerá la primera en fecha, y que a falta de prioridad, será preferida la venta a favor del que se halla en posesión de la cosa, por lo que si consta que, efectivamente, el título del tercerista es el anterior y que se halla en posesión de la cosa vendida, tiene que reconocerse, aun prescindiendo de la cuestión del registro, que ninguna violación de garantías individuales se comete, si se declara que es procedente la expresada tercería excluyente de dominio.
Precedentes
Amparo civil directo 11456/32. García Cano Enrique, sucesión de. 17 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.