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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3567
EMPLAZAMIENTO VICIOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3567
Si en un juicio ejecutivo mercantil se alega por la parte demandada que fue emplazada por medio de publicaciones, no obstante tener su domicilio conocido en determinada ciudad y, si para precisar dicho domicilio, a solicitud de la parte actora, la secretaria del juzgado certifica que en otro juicio que obra en el propio juzgado, en el que la misma persona demandada fue nombrada albacea y única heredera, no había hecho señalamiento de casa para oír notificaciones y el juzgado con vista de esa certificación ordena que en este nuevo juicio la primera notificación se haga por medio de edictos publicados por tres veces en el Periódico Oficial, y no habiendo concurrido la parte demandada, a petición del actor, se ordena la segunda citación a la que tampoco concurren, por lo que se provee auto dando por reconocidas las firmas de un pagaré base de la acción, y se hace el requerimiento igualmente por medio de edictos publicados en el referido Periódico Oficial, resulta que como la ley autoriza la citación por medio de publicaciones cuando se ignore el domicilio del demandado, si se hace dicha citación en la forma indicada anteriormente, debido a que en otro juicio la misma persona no había designado domicilio para oír notificaciones, la falta de designación en ese otro juicio de ningún modo puede implicar la ignorancia del domicilio y, por consiguiente, el emplazamiento no resulta hecho con arreglo a la ley, con tanta más razón si se tiene en cuenta que, el actor en el juicio estaba obligado a designar el domicilio del demandado, sin que pudiera considerarse desligado de esa obligación por la circunstancia de que en otro juicio no hubiera hecho tal designación, por lo que al dejar de aplicarse las disposiciones que rigen para los casos de emplazamiento cuando se ignora el domicilio del demandado, se priva a ésta de la oportunidad para defenderse y se incurre en las violaciones respectivas de garantías individuales, y siendo por tanto, manifiesta la irregularidad del procedimiento debe concederse el amparo para el efecto de que aquél se reponga desde el auto de emplazamiento, sin que sea obstáculo el que si se ha hecho valer una apelación contra la interlocutoria dictada en un incidente de nulidad, estuviese pendiente de resolución ese recurso, porque habiéndose alegado como agravio en el amparo, la expresada irregularidad debe estimarse si tal agravio se causó.
Precedentes
Amparo civil directo 3020/33. Silva viuda de Rojas María. 17 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.