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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3577
PRUEBA PERICIAL NO PERFECCIONADA, NO HACE FE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3577
No es posible legalmente que tenga valor de juicio pericial, el dictamen rendido por el perito designado por una de las partes; puesto que el artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal ordena que cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieran de acuerdo en el nombramiento de uno solo; el 473, que al hacerse el nombramiento, las partes, de acuerdo, nombrarán un tercero para el caso de discordia; y el 474, dispone que si las partes no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por el Juez. Por otra parte, en los términos del artículo 481, si el perito dejare de concurrir, sin causa justa, calificada por el Juez, incurrirá en una multa, e indemnizará de los daños y perjuicios que por su falta se hayan causado, nombrándose otro perito; y en el supuesto de que la prueba no hubiera podido practicarse por causas independientes del interesado, éste tiene derecho, conforme a los artículos 366, 367, 368, 369 y 370 del citado cuerpo de leyes, a solicitar término supletorio, a fin de que se practique dicha prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 2747/31. Sierra Andrés. 17 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.