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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3587
APEO Y DESLINDE, DILIGENCIAS DE, EN CHIAPAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3587
Si el interesado al solicitar el apeo o deslinde, cumple con todos los requisitos establecidos por los artículos 1227 y 1228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, acompañando los títulos y planos correspondientes, no es necesario que presente además las copias para correr traslado a sus colitigantes, ya que el artículo 1229 del propio ordenamiento, sólo manda que el Juez haga saber la petición a aquéllos, para que dentro de tres días exhiban los títulos o documentos de su posesión, u ofrezcan la información correspondiente y nombren peritos, ya que el procedimiento para el apeo o deslinde no es contencioso sino más bien un acto de jurisdicción voluntaria, conforme a lo prevenido por el artículo 1338 de la propia ley, al mandar que la diligencia de apeo debe ceñirse a demarcar los límites, reservándose toda cuestión sobre posesión o propiedad, para que se deduzca en el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 10979/32. Argüello Natalia y coagraviado. 17 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.