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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3588
APELACION EN CHIAPAS, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3588
No puede decirse que el tribunal de apelación, niegue a los interesados el término de prueba, si los mismos no acompañaron copia del escrito en que hicieron su solicitud para que se corriera traslado a su contraparte, pues debe tenerse en cuenta que el artículo 176 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, establece que notificadas las partes de que se han recibido los autos o el testimonio, etcétera, cualquiera de ellas podrá dentro de tres días, pedir que el juicio se reciba a prueba, especificando los puntos sobre los que debe versar, y que si se promueve se correrá traslado por tres días a la otra parte, y atenta la disposición del artículo 59 del propio ordenamiento, sobre que cuando se ordena por la ley que se corra traslado, ello significa que deben entregarse las copias de la solicitud presentada.
Precedentes
Amparo civil directo 10979/32. Argüello Natalia y coagraviado. 17 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.