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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3615
COSTAS JUDICIALES EN EL DISTRITO, JUSTIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3615
Si en el expediente del juicio respectivo no obra constancia ninguna de donde pueda deducirse que el interesado hizo algunas gestiones en dicho juicio sin patrocinio de abogado, ni mucho menos que éstas hubieren sido incluidas en la planilla de costas, no puede decirse que la resolución del Juez que aprueba el total de la planilla respectiva, sea violatoria del artículo 274 de la Ley Orgánica de Tribunales del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5200/33. Morales Joaquín. 18 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.