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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3620
MEDIDAS DE APREMIO, IMPROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3620
Si al practicarse una diligencia de embargo, es secuestrado un objeto que el actuario no pone en posesión material, pero si legal, del depositario nombrado, en virtud de que la persona con quien se practica la diligencia, esconde ese objeto; el juzgado previene a la referida persona que entregue dicho objeto, apercibiéndola con diversas multas que no llegan a hacerse efectivas y, por fin, dicta un auto ordenando que se le aperciba con ocho días de arresto, si no se cumple con dicha entrega, y al pedirse que se haga efectivo ese apercibimiento, el mismo Juez acuerda que por no ser depositaria la persona antes mencionada, no ha lugar a seguir haciendo uso de la vía de apremio y pedida la revocación de ese acuerdo, se declara no haber lugar a revocarla, resulta que la aplicación de tales medidas de apremio es anticonstitucional, si de autos consta que la referida persona es extraña al juicio; y por esa razón, legalmente no se le puede aplicar medida alguna de apremio porque para ello sería necesario seguir un juicio o procedimiento, precisamente en su contra y, por esa razón, debe negarse la protección federal que se solicite, en virtud de no haber sido violada garantía constitucional alguna, al pronunciarse los relacionados autos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5201/33. Serralde Alfredo. 18 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.