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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3625
APELACION, RENUNCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3625
Aun cuando el procedimiento sea de orden público, esto no significa que las partes no puedan, de común acuerdo, adoptar un procedimiento convencional, con tal de que en éste se observen los trámites esenciales únicos no renunciables, y conforme a la ley de 1884, no era esencial la apelación; siendo éste, por ende, un recurso renunciable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5184/33. Zapatero Fernández Fernando, sucesión de. 18 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.