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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3680
ACCION, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3680
Si en un juicio ordinario mercantil sobre pago de pesos, el documento en que se funde la acción es reconocido por el demandado, tanto al contestar la demanda como al absolver posiciones, y conviene en haber firmado el referido documento, pero sólo para el efecto de garantizar al acreedor el pago de la suma que se expresa en aquél y que adeuda otra persona y asimismo conviene en haber escrito de su puño y letra el documento que firmó quedando por ese medio obligado a pagar la cantidad que se reclama por valor de remisiones de una mercancía, resulta que la parte demandada conviene con la actora en la existencia de la obligación contraída de pagar la suma que expresa el referido documento y, por tanto, queda probada la acción deducida.
Precedentes
Recurso de súplica 152/32. Martínez Demetrio. 21 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.