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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3681
PAGO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3681
Si el demandado en un juicio, para demostrar la excepción de pago ofrece como prueba una inspección judicial que se practique en los libros de contabilidad de un banco, diligencia por medio de la cual se demuestra que el demandado había girado a cargo del referido banco y a favor del acreedor, cheques cuyo importe asciende, precisamente, a la misma cantidad que expresa el documento que sirve de base a la acción, y las constancias de autos demuestran: que sólo aparece comprobada una operación, que es a la que se contrae el expresado documento; que los cheques extendidos por el demandado, a cargo del banco y a favor del acreedor, suman exactamente la misma cantidad que importa el repetido documento; que el acreedor confiesa haber recibido, por conducto del banco, dicha cantidad y aun cuando dice haberla recibido por otra operación, no lo comprueba, quedando el hecho demostrado con la diligencia de inspección judicial, resulta que, como es notorio, por el enlace natural y lógico de esos hechos, con relación al pago de que se trata, se establece la presunción de que éste corresponde a la obligación contraída a favor del acreedor, en el documento de referencia, presunción que merece entera fe, y se llega a la conclusión de que quedó plenamente comprobada la excepción de pago.
Precedentes
Recurso de súplica 152/32. Martínez Demetrio. 21 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.