Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361529
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3681
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3681
Si a juicio de la Suprema Corte no hay temeridad ni mala fe de parte de los litigantes, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Amparo, no debe hacerse especial condenación en costas.
Precedentes
Recurso de súplica 152/32. Martínez Demetrio. 21 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.