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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3739
REMATE, APELACION DEL AUTO DE APROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3739
No es verdad que de acuerdo con el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles de 1932, la aprobación de un remate no admita otro recurso que el de responsabilidad, puesto que es inexacto que esa diligencia constituya propia y exclusivamente una ejecución de sentencia, ya que por el contrario, las diversas circunstancias en que se realiza el remate, implican, jurídicamente, algo más que la ejecución lisa y llana de la sentencia, puesto que suponen el cumplimiento de diversos requisitos establecidos por la ley para realizarlo; y como la falta de alguno de esos elementos puede ocasionar a los litigantes perjuicios de trascendencia que coloquen dicha diligencia fuera de lo que legalmente se llama ejecución de sentencia", y el precepto contenido en la fracción II del artículo 568 del propio ordenamiento, no limita el recurso de apelación exclusivamente a los acreedores, la interpretación jurídica del artículo 700 del propio código, conduce a admitir que dicha resolución es apelable toda vez que el acto que aprueba o desaprueba un remate, paraliza el juicio, cuando es impugnado, y hace imposible su continuación puesto que de esa determinación dependerá la subsistencia de lo resuelto; sin que valga la afirmación de que el juicio ha concluido por la sentencia definitiva, puesto que este Alto Tribunal ha establecido en jurisprudencia constante, que el juicio no termina hasta que se ejecute íntegramente la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6009/33. Cañas Eugenio J. Liquidación de. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.