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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3746
DEMANDA OSCURA Y DEFECTUOSA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3746
Si se reclama en amparo la resolución firme que declara procedente la excepción dilatoria de oscuridad y defecto legal en la forma de proponer la demanda, el amparo es improcedente, por tratarse de un acto que no deja sin defensa al quejoso, ni trae consigo actos de ejecución material que sean irreparables; pues el agraviado está en aptitud de ejercitar sus derechos, formulando una nueva demanda con estricto apego a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5254/33. Hernández Hilario. 24 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.