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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3752
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3752
Si se alega que una persona que promueve un amparo a nombre de otra, carece de personalidad, porque el poder respectivo caducó, conforme a una ley local, no es de admitirse tal alegación, porque si el mandato es ejercitado al promover un juicio de amparo, siendo éste de carácter federal, debe aplicarse lo que dispone el artículo 1o. del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República, en materia federal, y si en este ordenamiento no existe motivo de caducidad del poder, es claro que como la aplicación de una ley local puede surtir efectos en el mismo Estado, no puede el Juez Federal, con apoyo en esta última, rechazar la demanda, fundándose en la falta de personalidad del promovente, por no tratarse de cuestión o conflicto de carácter internacional privado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5243/33. G. viuda de Vivanco María. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.