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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3816
SINDICOS, REVOCACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3816
Cuando se trata de la revocación del nombramiento de un síndico, no es de aplicarse el artículo 1421 del Código de Comercio que trata de la remoción de aquél, porque, cuando dicha revocación se funda en que la persona nombrada no reúne los requisitos que para dicho cargo exige el artículo 1417 del propio ordenamiento, no es necesaria la tramitación del incidente a que se refiere el precepto primeramente citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5236/33. Rangel Agustín. 25 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.