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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3822
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3822
El derecho de petición consagrado por el artículo 8o., de la Constitución Federal, importa para las autoridades, el deber de proveer en relación con la solicitud que se formule y fundándose precisamente en la ley que se invoque, por lo que la autoridad que se limita a negar toda entrada a una promoción, sin fundamento legal alguno, viola la citada disposición constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5324/33. Saviñón Carlos y coagraviado. 25 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.