Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361536
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3827
PRESCRIPCION, JUSTO TITULO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3827
El justo título como elemento de la prescripción de 10 años, es aquel que, independientemente de otras circunstancias, es bastante para transferir el dominio. Los vicios del título pueden ser internos o externos, siendo estos últimos los concernientes a la solemnidad; los vicios externos hacen que el título sea ineficaz, indiscutible y absolutamente. Los internos están constituidos esencialmente por la falta de derecho de los otorgantes, para disponer del objeto del contrato y, en estos casos, la doctrina admite que pueden invalidarse los títulos, mediante motivos suficientes para ello. La buena fe necesaria para la usucapión, está constituida por la creencia que tiene quien ostenta un título de propiedad, de que el mismo es suficiente para haberla adquirido; y así, el conocimiento de cualquiera causa que invalide el título o que puede ser motivo de invalidación de él, elimina la existencia de la buena fe, la cual, en materia de prescripción, también puede estimarse que consiste en la ignorancia del derecho de otro, respecto a lo que se posee. Cuando un título ha sido declarado nulo, con nulidad absoluta, y por otra parte, no existe buena fe de parte de quien lo ostenta, porque sabía, por ejemplo, que lícitamente no pudo haberle sido transferido el dominio, por más que el título lo haya adquirido mediante la intervención judicial, no puede operar la prescripción adquisitiva o usucapión.
Precedentes
Amparo civil directo 4504/31. Alcorta Nicolás y coagraviada. 26 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.