Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361537
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3889
TERCERIAS, SU INTERPOSICION HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3889
Si se reclama en amparo el desposeimiento de bienes, en un procedimiento al que es extraño el quejoso, y este último promovió tercería excluyente de dominio, respecto de los mismos bienes, el amparo es improcedente, puesto que la tercería tiene por objeto la discusión de la propiedad y, en caso de que sea demostrada, el levantamiento del embargo de los bienes y la devolución de ellos al tercer opositor; objeto que se trata de obtener por medio del juicio de amparo y, por tanto, existe un medio legal para objetar la reparación de las violaciones que el acto reclamado pueda producir.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5281/33. Dounce Valentín J. 27 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.