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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3898
ARRENDAMIENTO, DEFECTOS DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3898
Si en un juicio hipotecario, la persona que dice ser inquilina de la casa que fue rematada en dicho juicio es notificada para que la desocupe dentro del plazo que se le fije y a efecto de comprobar su carácter de inquilina y que por tanto se encuentra en posesión del referido inmueble, presenta un contrato de arrendamiento que si bien no se ha demostrado que sea falso, no tiene fecha auténtica, si ha sido reconocido en los términos de los artículos 271, 273, 338 y 340 del Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta que atentos los vicios del contrato de arrendamiento no se encuentra debidamente acreditada la posesión de los derechos que alega tener el arrendatario y, por tanto, tampoco está justificada la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4775/33. Cervantes Escalante Simona. 27 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.