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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3904
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3904
No puede basarse la improcedencia de un amparo, en la estimación que el Juez Federal haga de si el acto reclamado causa o no perjuicios al quejoso, ya que el artículo 3o. de la ley reglamentaria respectiva, no lo autoriza a examinar esta cuestión, puesto que sólo constituye la disposición fundamental para decidir sobre la personalidad del promovente, en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5286/33. Romanillos Carlos, sucesión de. 27 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.