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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3904
REMATE, EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3904
El artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, que previene que otorgada la escritura y consignado el precio, pondrá el Juez al comprador en posesión de la cosa rematada, tiene por objeto, precisamente, el asegurar el pago de los créditos a los acreedores en cuyo favor ha sido asegurada la cosa objeto del remate, poniendo el sobrante, si lo hubiere, a disposición del deudor; por lo que si ningún sobrante queda en favor de éste, después de hecho el pago a sus acreedores, es indudable que no hay necesidad de hacer la consignación a que se refiere el precepto legal citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5286/33. Romanillos Carlos, sucesión de. 27 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.