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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3911
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3911
Si en un juicio se hace valer el recurso de queja que establece el Código de Procedimientos del Estado de Puebla, y en la tramitación de ese recurso no se oyó a la contraparte, se viola el artículo 14 constitucional, por ser el procedimiento contrario a las reglas titulares que lo rigen, las que, en el caso, consigna expresamente el artículo 535 del citado cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5390/33. Gómez Francisco R. 27 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.