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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3927
SOCIEDAD CONYUGAL, LIMITES DE LAS FACULTADES DE REPRESENTACION DE LA MISMA, POR EL MARIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3927
Si el matrimonio se celebró en la época que prevalecía el régimen de la sociedad legal, y una finca hipotecada pertenecía a aquella sociedad, es indudable que siendo el marido el representante de la propia sociedad, puede ocurrir al juicio en defensa de su esposa; pero no puede oponer la excepción de falta de consentimiento de aquélla, para la celebración del contrato, puesto que entonces no se ejercita propiamente la defensa de la cosa, sino que se alega un derecho patrimonial que corresponde a la propia esposa, aun cuando sea en relación con la cosa, y a la mujer corresponde ocurrir en amparo contra la sentencia dictada en el juicio, de acuerdo con el artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 13293/32. Fernández Galán Carlos. 28 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.