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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3928
MORATORIA, LEYES QUE LEVANTARON LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3928
El Decreto de 21 de julio de 1926, levantó totalmente la moratoria, y en su artículo tercero dice: "El importe total del adeudo, tanto del capital como de los intereses, deberá ser pagado por los deudores, cualquiera que sea la obligación de que se trate, en diez semestres, haciéndose, en cada uno de ellos, la entrega parcial equivalente a la décima parte de la obligación; en la inteligencia de que el primer pago deberá efectuarse a los seis meses contados desde la interpelación del acreedor al deudor, o en el día que fije la sentencia, en los casos de litigio"; y no porque el legislador dejó al Juez la facultad de fijar la fecha del primer abono, dicha autoridad tiene la de condenar al pago de la totalidad del adeudo, sino que debe fijar la forma de saldar la prestación, de acuerdo con la citada disposición legal.
Precedentes
Amparo civil directo 13293/32. Fernández Galán Carlos. 28 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.