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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3925
CREDITOS HIPOTECARIOS, CESION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3925
El artículo 12 de la Ley de Notarios del Estado de San Luis Potosí obliga a aquéllos a hacer constar todos sus actos en el protocolo; pero tratándose de un acto subsidiario y en cierto modo accidental, como la notificación de la cesión de un crédito hipotecario, no hay necesidad de actuación en el protocolo, porque no se trata de actos de los que el legislador quiso comprender en el citado artículo, sino del cumplimiento de determinado requisito legal, a petición del interesado; y sería absurdo que se hiciera constar en un acta notarial distinta, ya que puede constar al pie del testimonio de que se trata, y el notario cumple con la ley, asentando la razón en su oficio.
Precedentes
Amparo civil directo 13293/32. Fernández Galán Carlos. 28 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.