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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3927
HIPOTECAS, SUERTE DE LAS, POR EL FRACCIONAMIENTO AGRARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3927
Si el caso fortuito se hace depender de haber perdido la cosa hipotecada, a consecuencia del cumplimiento de las leyes agrarias, esa excepción no puede prosperar, puesto que el fraccionamiento de una finca no puede constituir la pérdida absoluta del capital que representa; pues queda la obligación, por parte del Estado, de indemnizar la propiedad, a su antiguo dueño; y al fraccionar una finca, puede el dueño deudor, pagar con parte de la indemnización que obtenga, y es equitativo que el acreedor espere hasta que se haga efectiva esa indemnización; y para que dicha excepción pudiera prosperar, era indispensable demostrar plenamente que la finca se fraccionó totalmente, que ese fraccionamiento era forzoso, de acuerdo con las leyes agrarias, y que no tenía otros bienes con que hacer el pago de la deuda.
Precedentes
Amparo civil directo 13293/32. Fernández Galán Carlos. 28 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.