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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3927
HIPOTECA, REGISTRO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3927
Si en la razón asentada en el oficio público no se expresa quién haya presentado para su registro los títulos hipotecarios y la hora de esa presentación, esos requisitos sólo afectan a terceros, conforme al artículo 1889 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, reformando por Decreto de 3 de abril de 1917, y por la nulidad del registro sólo se refiere a terceros que no litigaron, y no a una de las partes contendientes.
Precedentes
Amparo civil directo 13293/32. Fernández Galán Carlos. 28 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.