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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3946
DEMANDA, RESOLUCION QUE LE DA ENTRADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3946
Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución de segunda instancia confirmando la de primera que dio entrada a una demanda, por tratarse de una violación a la ley del procedimiento, que no está comprendida en la fracción IX del artículo 107 constitucional; y si el interesado considera que se le priva de defensa, no puede reclamar en amparo inmediatamente, sino que, el juicio constitucional sólo puede hacerlo valer en el amparo directo, que intente contra la sentencia definitiva y en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3016/33. Bezanilla Testa Triunfo. 28 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.