Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361552
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3951
PRUEBAS, RESOLUCION QUE NIEGA SU RECEPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3951
Es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución de segunda instancia que confirma la de primera, negando la recepción de una prueba, puesto que el acto reclamado se refiere a una violación del procedimiento que, aun cuando el quejoso la considere sustancial, de manera que su infracción pudiera privarlo de defensa, no es la oportunidad de reclamarla, sino hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio, y en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1198/34. Castro Juan. 28 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.