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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3965
TERCERIA EXCLUYENTE, NATURALEZA JURIDICA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3965
Dada la naturaleza jurídica del juicio de tercería, no es posible que involucre en él, la cuestión de nulidad de inscripción de un embargo, pues aunque es cierto que la tercería de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que tenga el promovente para ser pagado, también lo es que ese mejor derecho tiene, necesariamente, que constar establecido de una manera clara y definitiva, y no estar subordinado a la condición de que se declare antes la nulidad de la inscripción del embargo del inmueble, objeto de la tercería, ya que se desnaturalizaría por completo dicho juicio, desde el momento en que, mientras no se declarara en el juicio correspondiente y en el que se oyera a todos los interesados, la nulidad de la inscripción del citado embargo, el mismo surtiría todos sus efectos legales.
Precedentes
Amparo civil directo 2004/32. Rojas de Vega María Guadalupe. 30 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.