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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3974
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3974
Si la sentencia interlocutoria declara que las excepciones dilatorias hechas valer por el demandado son procedentes, con esto se causa al actor un perjuicio de imposible reparación, puesto que no hay medio, en el procedimiento común, para que se corrija la violación cometida, toda vez que el demandante estará obligado a esperar el cumplimiento de las condiciones que fundaron las excepciones dilatorias, perjuicio que se hace más patente, si el actor está obligado a levantar el embargo precautorio que hubiere promovido para el aseguramiento de sus derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3441/32. Pons Pedro. 30 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.