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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3974
LETRAS DE CAMBIO, QUIEBRA DEL ACEPTANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3974
El Código de Comercio, al establecer que, declarada la quiebra, se consideran vencidas todas las deudas del quebrado, crea una situación peculiar con relación a éste, a la cual son ajenos los demás signatarios de las letras de cambio aceptadas por el fallido; pues aunque se les considere como deudores solidarios con el aceptante, la solidaridad no se opone a que la deuda pueda ser exigible en distintas épocas, respecto de cada uno de los deudores solidarios. La exigibilidad de una deuda, depende del término fijado para su vencimiento y es de carácter personal; de manera que si por la situación que crea la quiebra; la ley declara que se vencen todas las deudas del quebrado, esto no implica, por falta texto expreso que lo establezca, que el vencimiento se realice también con relación a los demás signatarios de una letra que el quebrado aceptó.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3441/32. Pons Pedro. 30 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.