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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3990
ALBACEAS, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3990
La circunstancia de que el artículo 1315 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, establezca la remoción de plano de los albaceas y sin previo juicio, no puede tener lugar frente a lo que dispone el artículo 14 de la Constitución Federal, por tratarse de una ley del orden común que no puede aplicarse en contradicción a lo dispuesto por la Ley Fundamental de la República.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4440/33. Rodríguez Constantino. 30 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo.