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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 70
RENTAS, EMBARGO DE LAS, POSTERIOR A LA INICIACION DE LA TERCERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 70
Si bien es cierto que la sentencia en el juicio incidental, decide de los derechos posesorios, también lo es que si cuando la tercería se propuso, el secuestro no había recaído sobre los productos, la privación de éstos puede reclamarse en el juicio de amparo, con el carácter de poseedor del inmueble, que se alegue; y por las razones antes dichas, tampoco puede considerarse improcedente el amparo, por el hecho de haberse apelado contra la sentencia que declaró improcedente la tercería.
Precedentes
Amparo civil en revisión 923/33. Miranda de Artasánchez Carmen. 2 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.