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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 80
DIVORCIO, RESTITUCION DE LA MUJER AL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 80
Si se pide el amparo contra la resolución que se dicte en un juicio de divorcio, ordenando que la mujer sea restituída el domicilio conyugal, la suspensión debe concederse, puesto que si es cierto que el matrimonio, en términos generales, es una institución de carácter social, la sociedad no tiene un interés concreto en que la mujer vuelva a su hogar, ni se perjudica si no vuelve; y como no se trata de intereses pecuniarios entre los consortes, sino de cuestiones meramente familiares, no es necesario el otorgamiento de fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 11168/33. Sánchez de Gutiérrez María Luisa. 2 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.