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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 89
DEMANDA, RESOLUCION QUE EN REBELDIA LA DA POR CONTESTADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 89
Si se reclama en amparo la resolución que da por contestada la demanda en sentido negativo, el amparo es improcedente, porque no se trata de un acto de ejecución irreparable; y si el interesado estima que se le priva de defensa, hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio, podrá reclamar el agravio, en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3855/33. Balzaretti Juan. 4 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.