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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 96
JUICIOS SUCESORIOS, PROCEDIMIENTOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 96
Si se reclama en amparo la resolución firme que se dicte en una sucesión, declarando que no es aplicable al caso el nuevo Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sino el de 1884, la demanda no es improcedente, porque en las sucesiones no hay una resolución definitiva que comprenda todos los procedimientos del juicio y en el cual pueda repararse el agravio que se reclama; y por tanto, el quejoso puede quedar privado de defensa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2734/33. Iriarte y Moreno Francisco. 4 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.