Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361574
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 156
COSA JUZGADA, AUTORIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 156
La autoridad de la cosa juzgada, no tiene lugar más que con respecto a lo que ha sido objeto del juicio. Es preciso que la cosa pedida sea la misma; que la demanda esté fundada en la misma causa; que la demanda sea entre las mismas partes y promovida por ellas y contra ellas con el mismo carácter de representación. El objeto de la demanda, es el beneficio jurídico inmediato que se reclama y al cual se pretende tener derecho. La causa es el medio jurídico que forma la base directa o indirecta del derecho o del beneficio legal que una de las partes hace valer por vía de acción o excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 2978/29. Nueva Colonia del Valle, S.A. 7 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.