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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 278
INTERDICTOS, CARACTER DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 278
Si bien es verdad que el afectado por una sentencia dictada en un interdicto, puede lograr que se repare la violación en el juicio plenario de posesión o de propiedad, también lo es que los interdictos son verdaderos juicios, de acuerdo con el artículo 1131 del Código de Procedimiento Civiles, y la sentencia que en ellos se dicta, tiene el carácter de definitiva, en los términos del inciso segundo del artículo 30 de la Ley de Amparo, por lo que estando exactamente comprendido el caso, en la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, la procedencia del amparo contra dicha sentencia, es manifiesta.
Precedentes
Amparo civil directo 2154/31. Palomares Julián. 12 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.