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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 279
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 279
De acuerdo con el artículo 1185 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expedido en 1884, para que proceda el interdicto de recuperar, es indispensable que el que lo promueva haya sido despojado de la posesión por medio de violencia o por vías de hecho; y como el artículo 1186 del propio ordenamiento, con toda claridad expresa que se considera violencia cualquier acto por el cual una persona usurpa de propia autoridad la cosa o derecho material del interdicto, es claro que si un tercero obtiene la posesión de determinado inmueble, en cumplimiento de una resolución judicial, no usurpa dicha posesión de propia autoridad y no habiendo mediado violencia, el despojado no puede intentar el interdicto de recuperar, y al reconocerlo así la autoridad judicial, no incurre en la violación de las garantías individuales que establece el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 2154/31. Palomares Julián. 12 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.