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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 441
PODERES, CLAUSULAS ESPECIALES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 441
Aun cuando la ley exige que el testimonio del mandato, cuando es general, contenga cláusulas especiales para determinados actos, como es por ejemplo, la facultad para transigir, basta que esa facultad se establezca en una cláusula especial, del poder, sin que sea necesario que se exprese que es para determinado negocio; pues si se siguiera el señalamiento, en cada caso, el negocio, para el que se da la facultad indicada, equivaldría a exigir una escritura de mandato para cada uno de los asuntos del mandante, y se haría, por tanto, nugatorio el poder que contuviera facultades generales, aunque consignadas en cláusula especial.
Precedentes
Amparo civil directo 3084/30. Canals Juan Antonio y coagraviados. 21 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.